• English
  • Español

IVA - V2078-15 - 03/07/2015

Número de consulta: 
V2078-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
03/07/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 4-11-20-Uno-26º
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante es editora de un periódico digital. A tal efecto, contrata la colaboración profesional de personas físicas para los contenidos literarios, fotográficos y audiovisuales de su publicación.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- Por otra parte, el artículo 11, apartado uno de la citada Ley preceptúa que, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

El apartado dos, número 1º de dicho precepto dispone que, en particular, se considerará prestación de servicios, el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

3.- El artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”.

La referida exención limita su ámbito objetivo de aplicación a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por personas físicas.

4.- De acuerdo con lo expuesto, estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales prestados a la entidad consultante por personas físicas como colaboradores literarios, gráficos y fotográficos del periódico digital a que se refiere la consulta.

Por otro lado, con carácter general, los servicios profesionales de los colaboradores audiovisuales prestados a la entidad consultante estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.