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Ayuda para Autónomos y Profesionales.

Ayuda autónomo

Ayuda para Autónomos y Profesionales.

 

Os proponemos una información básica para autónomos y profesionales, así como una buena solución para solventar el apartado fiscal, de seguridad social y contable. Espero que sea de vuestro agrado. 

 

Previamente tenemos que considerar que hay seis grandes grupos de autónomos:

 

Trabajadores Autónomos

Profesionales Autónomos

Empresarios Autónomos 

Trabajadores Autónomos económicamente dependientes

Autónomos agrarios

Otros tipos de autónomos

 

En principio para nuestra propuesta  hablaríamos de Profesionales Autónomos y Trabajadores Autónomos económicamente dependientes en España.

 

a)    Desventajas de ser autónomo y situaciones dudosas:

 

Se pueden identificar cuatro situaciones que son las que habitualmente generan la duda sobre hacerse autónomo:

  • Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas o bien algunos ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena.
  • Autónomos y freelance mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle.
  • Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente.
  • Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive

  a.1.) Respecto a la Seguridad Social En estas situaciones la clave está en si es obligatorio o no darse de alta el  RETA ( Autónomo ). La seguridad social opina al respecto: La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Por tanto el criterio es muy subjetivo. En la práctica está muy extendido el criterio de que si se puede demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, no es necesario darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. Recordar que para 2012 el salario mínimo profesional está fijado en 641,40 €/mes y 21,38 €/día.

a.2.) Respecto a Hacienda: En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, hay que darse de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma. Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes:

  • La Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta.
  • Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.
  • Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria.
  • Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.

b)    Ventajas en situaciones claras y modalidades.

 

Una de las principales ventajas es que convertirse en autónomo es mucho más sencillo y rápido que crear y constituir una sociedad mercantil. Los trámites que se necesitan para ello son reducidos y darse de alta como autónomo no resulta para nada un proceso complicado.

En cuanto a los costes, ser autónomo no implica tener que realizar una gran inversión inicial como sucede en el caso de constituir una sociedad limitada o anónima. Además, al ser una gestión que no requiere demasiados trámites legales, también se disminuyen, entre otros, los costes de asesoramiento. Otra de las grandes ventajas que conlleva ser autónomo es la absoluta independencia a la hora de gestionar un negocio o empresa. Al fin y al cabo, te conviertes en tu propio jefe y exclusivamente tú eres la persona encargada de llevar el control y tomar las decisiones que consideres oportunas en cada momento. Esto es posible salvo en los casos de personas autónomas que trabajan para otras empresas. Asimismo, en tu propio negocio o empresa tienes la potestad de distribuir el tiempo de trabajo en función de tus intereses y exigencias. Por otra parte, hoy en día son muchas las empresas que prefieren contratar a trabajadores autónomos que a personas con contrato. Por lo que, una de las ventajas de ser autónomo puede ser la posibilidad de encontrar más ofertas de empleo y la opción de poder trabajar para distintas empresas dedicándose a actividades variadas. Por todos estos factores, se considera que ser autónomo es la mejor alternativa para aquellos que desean crear una empresa de tamaño reducido, para nuevos negocios impulsados por una sola persona o si no se dispone de un gran capital de inversión.

 

c)      Tipos de cuotas a pagar en general:

La mayoría de los autónomos elije la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 858,60 euros. De esta forma, la cuota de autónomos de 2013 para la base mínima de cotización es 256,72 euros mensuales. las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades tanto en 2012 como en 2013 a raíz de las medidas aprobadas por el gobierno en el Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo. En 2013 ha destacado por ahora la entrada en vigor de la tarifa plana de 50 euros para jóvenes autónomos. Estando previsto que en septiembre de 2013, en el marco de la aprobación definitiva de la Ley de Emprendedores, esta tarifa plana se pueda extender a los mayores de 30 años que inicien su actividad como autónomos. Tras la reforma laboral de 2012 se mantuvieron los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:

  • Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.
  • Cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.
  • Autónomos con discapacidad.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.

d) Cómo asegurarnos de que una empresa que quiere contratarnos y nos exige darnos de alta como autónomos es fiable.

Recomendaciones. Mediante, siempre, un tipo de contrato que en general puede ser:

1.- Contrato de Autónomo económicamente Dependiente:

Este contrato tipo, está contemplado en el BOE y es un contrato con forma mercantil, con pactos libres y se puede alterar el contenido. No obstante, el formato habitual de contrato que se puede formalizar tiene elementos comunes a todos los contratos y algunos más específicos. Habitualmente, la estructura y contenido del contrato para autónomos dependientes contiene los siguientes elementos: Fecha, encabezado e identificación de los intervinientes. A continuación se realizará la exposición de motivos que expresará la condición de dependencia del autónomo, fijará el requisito principal de obtención del 75% de su salario por parte de la misma empresa y se recoge el compromiso de comunicación de circunstancias mercantiles que afecten a la dependencia. Por último se abre el apartado de Cláusulas contractuales; a recoger libremente entre las partes todas las que consideren oportunas, pero destacan las siguientes, por su repercusión y novedad.

  • Demarcación de los trabajos a realizar, duración y retribución económica contemplada, ya sea a valoración fija o variable.
  • Duración prevista de estos trabajos o servicios a prestar.
  • Delimitación de la jornada laboral, junto con los periodos vacacionales correspondientes.
  • Plazos de preaviso para la resolución contractual, así como concreción de los motivos de resolución fijados por los Arts 15.1 y 16.2 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Indemnización a fijar por la resolución unilateral del contrato por parte de la empresa que no quede expresamente recogida en los puntos anteriores, así como acuerdo aplicable de interés profesional si existe este acuerdo redactado.
  • Circunstancias que se incluyen en el contrato si el autónomo deja de ser económicamente dependiente.
  • Obligación de registro del contrato por los Servicios Públicos de Empleo
  • Resto de cláusulas adicionales que se dese incluir en el contrato.

2.- Contrato Mercantil.

El contrato Mercantil es un fórmula que vincula dos partes y a la que ambas se obligan. El más común es el arrendamiento de Servicios, en el deben constar unas cláusulas mínimas, a saber:  

I. D. (Nombre y apellidos), en nombre de la entidad (Empresa) (también el Cliente), contrata los servicios del D. (Nombre y apellidos del autónomo).

II. La actividad que debe prestar D. (Nombre y apellidos del autónomo) es la de (especificar).

III. Como contraprestación a los servicios prestados, D. (Nombre y apellidos) deberá pagar la cantidad de (Cantidad) euros a D. (Nombre y apellidos del autónomo), que será pagadera en tres plazos, en las siguientes fechas: Las convenidas

IV. En dichas fechas se efectuará el cobro, ingresando el importe en la cuenta corriente que D. (Nombre y apellidos del autónomo) tiene abierta en la entidad bancaria (Nombre de entidad), sucursal (Nº sucursal), cuyo número de cuenta es (Nº de cuenta).

V. La fecha de inicio de prestación de los servicios es (fecha de inicio) y la de finalización (fecha de finalización).

VI. D. (Nombre y apellidos del autónomo) se obliga por el presente, a prestar los servicios referidos en el tiempo y forma establecidos.

VII. Competencia y pacto de no exclusividad. El Profesional podrá trabajar indudablemente para otras empresas; sin embargo, deberá dar la importancia correspondiente al cumplimiento del cometido al que se obliga mediante este contrato.

VIII. Obligación de confidencialidad. El Profesional se compromete a mantener en la más estricta confidencialidad todos los datos y documentos que se hayan puesto a su disposición o de los que haya tenido conocimiento en el marco o como consecuencia del desarrollo de este proyecto. Esta obligación afectará asimismo a todas las circunstancias que pudiesen causar daños a la empresa que contrata sus servicios, a los clientes de ésta y/o a sus socios o dañar su imagen. Estas obligaciones no existen únicamente frente a terceros, sino también frente a los trabajadores del Cliente, a no ser que el Profesional deba facilitarles informaciones en el marco del desarrollo de su proyecto. La obligación de guardar secreto seguirá siendo vigente tras la finalización de las relaciones consignadas en el presente contrato.

IX. Para la resolución de cualquier duda que surja sobre la aplicación o interpretación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de (…) con renuncia al fuero propio que les correspondiera. Manifiestan su conformidad, firmando el Profesional D. (Nombre y apellidos del autónomo) y en nombre del Cliente D. (Nombre y apellidos), el presente contrato de arrendamiento, en la fecha arriba indicada.  Este es un ejemplo de mínimos.

 

e) Opciones para minimizar el impacto de la Seguridad Social:

  • Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus  facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 11.000 euros (SMI + cuota de autónomos), es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente.
  • Facturar a través de un tercero: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos.
  • Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor).
  • Actividad Secundaria: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General.  Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad  Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
  • Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta.

f) Consejos para una buena administración fiscal y contable.

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Transparencia – no ocultar nada que el posible cliente deba saber, es algo fundamental para contribuir a generar el clima de confianza necesario en el Comercio Electrónico.

Fidelidad – constancia en el cumplimiento de los compromisos alcanzados con los clientes y no defraudar la confianza depositada.

Privacidad – ofrecer el máximo grado de reserva tanto de las transacciones realizadas, como de la identidad de los clientes y sus datos personales, permite a cualquier organización ganar un punto más de la confianza otorgada por el mercado.

Seguridad - en un medio tan dinámico como Internet un requisito imprescindible es mantener un nivel de seguridad acorde con los procesos y/o datos a tratar.

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Se ha demostrado con nuestros clientes, que es muy útil como segunda opinión. O incluso como primera opinión antes de concertar visitas con el Asesor Fiscal o el Abogado. Aunque cada vez más su uso se ha mostrado relevante para las tareas fiscales cotidianas. 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.