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Resumen de la semana: Embargos de Hacienda, nueva lista de morosos, infractor tributario y más.

Hacienda: Embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito

Mediante el procedimiento que establece la Resolución se llevarán a cabo las actuaciones de embargo de dinero que haya sido objeto de una imposición a plazo fijo en las Entidades de crédito adheridas a las condiciones establecidas en esta Resolución.

Se considerarán como cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo aquellos depósitos de dinero realizados por personas físicas o jurídicas en una Entidad de crédito, quedando los mismos indisponibles hasta una fecha de vencimiento previamente pactada, salvo que se hiciere uso de la facultad de cancelación anticipada (si se hubiera otorgado al depositario en el contrato) y percibiendo por ello el cliente intereses a su favor.

Nueva Lista de Morosos a partir de 1 de Mayo. Incluirá la información disponible hasta el 31 de diciembre de 2015.

El ministro de Hacienda ha dictado una Orden, en vigor desde mañana martes, en la que se establece que la lista de morosos con la Hacienda Pública se publicará anualmente a partir del 1 de mayo.

En este listado figurarán los deudores con la Administración Tributaria con deudas o sanciones tributarias de más de un millón de euros pendientes de pago a 31 de diciembre del año anterior, y que no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas.

Leer Mas… http://www.pratsglas.com/es/blog/nueva-lista-morosos-partir-1-mayo

Infractor fiscal, inocente hasta que se demuestre lo contrario

El Ministerio de Hacienda deberá probar la culpabilidad de los contribuyentes que hayan cometido una infracción tributaria para poder imponer una sanción, como hasta ahora. El Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) ha tumbado en una resolución reciente un recurso de alzada de la Agencia Tributaria para fijar un mismo criterio en los expedientes de sanción, entendiendo que la fórmula que proponía Hacienda implicaba la culpabilidad del infractor sin justificarla de manera suficiente.

Leer Mas.. http://www.pratsglas.com/es/blog/infractor-fiscal-inocente-hasta-que-se-demuestre-lo-contrario

El IVA de las atenciones a empleados no será deducible

Sabemos que el artículo 15 e) de la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Pero, y el IVA sobre estos gastos ¿es deducible?, nos da respuesta la Consulta V3818-15 de la DGT, en la cual se preguntaba sobre la deducibilidad del IVA en el caso en el que una sociedad celebra una cena anual de Navidad con sus empleados, en el marco de la cual también tienen lugar sorteos de diversos obsequios a sus empleados.

La respuesta ha sido: “……la entidad consultante no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos en el escrito de consulta, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad-“

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.