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Un flaco favor a la seguridad jurídica, arrebatos de Hacienda

Justicia Ciega

La Administración ha logrado crear la impresión, arraigada en diversos sectores del mundo jurídico-tributario, de que sus criterios son alternativos o, al menos, distintos de los que derivan de la interpretación de las normas por los Tribunales

 

Conclusiones sobre la Nota de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT

 

Probablemente la imagen que preside este post, no sea la mas adecuada; pero es la que me vino a la cabeza en un primer momento, y decidí mantenarla.

 

Una vez leido el  artículo, creí necesario reproducirlo en este blog. Simplemente para poner de relieve una deriva de la Administración Tributaria, extremadamente preocupante, y que ha llegado a "calar" en la mayoria de los contribuyentes como algo inevitable, y hasta cierto punto lógico.

 

El magistrado de la Audiencia Nacional, Navarro Sanchís, analiza una Nota de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT que sale al paso de la interpretación que una sentencia del TS hace sobre un  aspecto del Impuesto sobre Sociedades, dice el magistrado:

 

“Vivimos en un mundo de relaciones jurídicas bastante convulso, donde la Administración ha logrado crear la impresión, arraigada en diversos sectores del mundo jurídico-tributario, de que sus criterios son alternativos o, al menos, distintos de los que derivan de la interpretación de las normas por los Tribunales. No en vano, la Nota critica por igual al Tribunal Supremo y al TEAC, que no ha hecho sino seguirle pero que, en este contexto, puede ser visto como reo de alta traición, ya que no sólo se aviene a la jurisprudencia, sino que lo hace desestimando un recurso del Director General. Recurso que, dicho sea de paso, debió ser inadmitido, como consta que solicitó el contribuyente que intervino en la instancia, puesto que la necesidad de unificar criterio decae claramente cuando hay jurisprudencia de los tribunales, que cierra de forma definitiva la cuestión. Esto es, la denominada doctrina administrativa que el TEAC ha de crear no posee existencia autónoma al margen de la jurisprudencia. Por otra parte, resulta anómalo que se pueda tildar de gravemente dañosa y errónea una doctrina asumida a la postre por el Tribunal Supremo, precisamente en un recurso que sirve al objetivo de unificar doctrina. En suma, observada la Nota desde esta perspectiva, más parece un arrebato iracundo -que a su vez proviene de una concepción algo despistada sobre la vinculación de la Administración a los Tribunales-, que una iniciativa que contribuya a nada bueno, puesto que las prolijas argumentaciones, matices y meandros con que nos obsequia el texto no son sino sugerencias de cómo burlar una sentencia firme del Tribunal Supremo”

 

Sencillamente cierto. Pero a la vez imposible de revertir, no para la inmensa mayoria.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.