Litigio sobre el derecho a percibir determinadas rentas de trabajo devengados en los años 2004 y 2005. Existe resolución judicial firme en junio de 2006, pero dichas cantidades no se perciben hasta octubre de 2007. ¿A qué ejercicio se imputan los rendimientos, y en que forma?
Tratándose de rentas no abonadas por estar pendiente de resolución judicial el derecho a su percepción o su cuantía, se deberán imputar exclusivamente al ejercicio 2006 en que la resolución judicial adquiere firmeza.
No obstante, dichas cantidades corresponden a rendimientos del trabajo de 2006 que no se cobran hasta 2007, pasando a tener la consideración de atrasos, por lo que deberán declararse a partir del momento en que se produzca el cobro mediante declaración complementaria del ejercicio 2006 (y no de los ejercicios 2004 y 2005), en el plazo que media entre su percepción y la finalización del inmediato siguiente plazo de declaración.
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