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COFRADÍA DE PESCADORES y gastos deducibles

Consulta: 

Una cofradía de pescadores cuyos ingresos proceden del alquiler de un local, cuotas de los socios, subvenciones, rendimientos de la propiedad industrial y suministros de material para la venta a sus miembros. Los gastos necesarios para generar estos ingresos son de personal, seguridad social, servicios exteriores, etc. ¿está sujeta al Impuesto sobre Sociedades?

¿Al ser la actividad principal la prestación de servicios a los socios a cambio de unas cuotas, qué ingresos deben computarse y qué gastos son deducibles?

Respuesta corta: 

De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público que gozan de personalidad jurídica. Por tanto, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, al actuar como órganos de consulta y colaboración con la Administración sobre temas de interés general, en la medida que se trate de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 9.3.a) del TRLIS, les será aplicable el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas, en los términos previstos en los artículos 120 a 122 del TRLIS.

La exención establecida no alcanza a las rentas que la cofradía de pescadores pudiera obtener por el ejercicio de explotaciones económicas o que derivasen de su patrimonio o de transmisiones distintas de las señaladas en el apartado 1 del artículo 121 del TRLIS.

En principio, parece que las actividades desarrolladas por la cofradía de pescadores constituyen el desarrollo de una actividad económica, aún cuando una parte de los servicios que presten vayan dirigidos a sus asociados, por lo que todas sus rentas están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades, incluidas las propias cuotas de los socios.

Por lo que se refiere a los gastos fiscalmente deducibles, el artículo 122.1 del TRLIS establece que la base imponible de las entidades parcialmente exentas se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de esta ley, y en el apartado 2 dispone lo siguiente:

2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta ley, los siguientes:

a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas...

b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados ...

En definitiva, para determinar la base imponible de la cofradía de pescadores serán de aplicación las reglas generales previstas en el TRLIS, en concreto, lo previsto en los artículos 10 a 25.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 122 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0410 - 05 , de 17 de marzo de 2005
ID: 
128818