¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo?
Los contribuyentes residentes en el año del nacimiento y en el anterior en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes pueden aplicar una deducción de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo y de 150 por el segundo, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
No obstante, la deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 23.000 euros si la tributación es individual o a 35.000 euros en caso de tributación conjunta.
La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es incompatible, para el mismo hijo, con la deducción que corresponda por nacimiento o adopción en atención al grado de discapacidad de los hijos, pudiendo optar el contribuyente por la que le resulte más favorable. A este respecto, en tributación conjunta los padres no podrán optar por aplicar deducciones diferentes respecto de un mismo hijo.
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