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Cooperativa primer grado PÉRDIDA CONDICIÓN ESPECIALMENTE PROTEGIDA

Consulta: 

 

¿Cómo tributa una cooperativa de primer grado de trabajo asociado que ha dejado de cumplir los requisitos para tener la consideración de especialmente protegida?

Respuesta corta: 

 

Si se ajusta a los principios y disposiciones de la Ley de Cooperativas o de las leyes de cooperativas de las comunidades autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurre en ninguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, tributará según el régimen establecido para las cooperativas fiscalmente protegidas.

Si incurre en alguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, tributará al tipo general por la totalidad de sus resultados según las normas especiales de liquidación del impuesto establecidas para las cooperativas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 6 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Artículo 13 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 1174 - 97 , de 09 de junio de 1997
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1215 - 07 , de 11 de junio de 2007
ID: 
125054