Base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en los contratos bilaterales
¿Qué constituye la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en los contratos bilaterales?
La base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica está constituida por el importe total que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación, en el periodo impositivo.
Dicho importe, para la energía negociada a través de contratos bilaterales, se fijará en función del precio contratado en firme entre las partes contratantes, siempre que sean personas o entidades independientes.
En caso de que existiera vinculación entre las partes contratantes, la base imponible se deberá determinar en función del precio que se hubiese fijado de haberse negociado la energía eléctrica en el mercado diario.