Exención por reventa de los gases
¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar la exención prevista en el artículo 5.SIETE. 1.a) de la Ley 16/2013?
Para que un revendedor pueda adquirir gases fluorados exentos del mencionado impuesto, debe presentar o exhibir a sus proveedores la tarjeta acreditativa de su inscripción en el registro territorial junto con una declaración suscrita en la que conste el destino de los gases adquiridos.
En consecuencia, con carácter previo a la adquisición de los gases fluorados el revendedor tiene que inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación radique el establecimiento donde ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.
Para ello, tiene que presentar a la Oficina gestora solicitud de inscripción junto con la demás documentación exigida reglamentariamente. Comprobada la conformidad de la misma, la Oficina gestora procederá a inscribirle y entregarle una tarjeta acreditativa de su inscripción en la que constará el código de actividad de los gases fluorados (CAF) con la clave de actividad (GV). Esta tarjeta tendrá validez en todo el territorio de aplicación del impuesto.