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DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE ENTIDADES NUEVAS (I)

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación y su financiación?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en Galicia pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas en el año en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales o cooperativas.

Con respecto a las mismas entidades, también puede deducirse el 20 por 100 de las cantidades prestadas en el año, así como de las garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el año en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma.

El límite máximo de la deducción es de 20.000 euros anuales.

La entidad en la que se materialice la inversión debe cumplir los requisitos indicados en las preguntas 136160 y 136161.

Para las mismas inversiones, la deducción es incompatible con las deducciones por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bolsista y por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136159