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Respuestas ante conflictos con hacienda

Aclare sus dudas consultando su caso particular


La Administración Tributaria se encuadra dentro de lo que se ha venido a denominar el Estado de Derecho, inspirado en los principios básicos de legalidad e igualdad. Pese a ello, la Administración, por su condición de tal, está dotada de ciertos privilegios y garantías frente a los contribuyentes. En unos casos, tales privilegios están plenamente justificados en atención a la posición que ocupa frente a los ciudadanos (preferencias en el cobro de créditos frente a otros acreedores, efectividad y ejecución de los actos administrativos, etc.…).

Sin embargo, en otros casos tales privilegios pueden poner en tela de juicio la pretendida situación de igualdad, en la relación Administración / Contribuyentes, aunque cierto es que, en muchos de ellos, el desequilibrio es fruto del irregular funcionamiento de la Administración tributaria. Así, sin ánimo de hacer un análisis exhaustivo de la cuestión, cabe apuntar las siguientes situaciones “irregulares”:

a) El severo régimen “cuasi sancionador” que se aplica a los ingresos realizados fuera de plazo, por parte de los contribuyentes, frente a la ligereza y escasa diligencia con que la Administración resuelve los expedientes de devolución de “ingresos indebidos”.

b) La práctica generalizada de realizar ingresos a cuenta, en un importe que, normalmente, excede la deuda tributaria final, dando origen a tardías devoluciones, con un perjuicio financiero claro para el contribuyente.

c) La distinta cuantificación de los intereses de demora, dependiendo de quien sea el acreedor, si Administración o contribuyente.

d) La demora en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, con un sistemático incumplimiento de los plazos previstos en las Leyes, frente a las consecuencias “irreparables” que para los contribuyentes se derivan del incumplimiento equivalente.

e) La práctica de embargos indiscriminados, carentes de las debidas garantías.

f) La generalización de las denominadas “autoliquidaciones”, que exigen del contribuyente un profundo conocimiento de una materia tan compleja como la tributaria, frente a la rigurosa y, por qué no decirlo, prepotente actuación “a posteriori” de la Administración.

g) Las exorbitantes facultades que la Ley concede a la Administración para obtener información de terceros, muchas veces por asuntos sin trascendencia tributaria, y que, en ocasiones, trasgreden el derecho a la intimidad.

h) La existencia de unos Tribunales Económico-Administrativos que, bajo el ropaje del término “tribunal”, se integran dentro del propio Ministerio de Hacienda y que deben resolver las reclamaciones planteadas por los contribuyentes, con carácter previo a la vía judicial. La sistemática demora en la resolución de las reclamaciones y la ausencia de verdaderas garantías de imparcialidad, suponen un obstáculo al acceso inmediato a los Tribunales de Justicia, independientes del poder ejecutivo.

i) La extendida práctica de los actos previos de inspección que, teóricamente, implican una interrupción del período de prescripción, que atenta claramente contra unas elementales garantías del contribuyente.

En definitiva, la complejidad del sistema tributario y el funcionamiento, en ocasiones irregular, de la Administración, exigen abordar en profundidad una reforma tributaria, que permita establecer un marco de garantías, derechos y obligaciones de los contribuyentes, en un razonable plano de igualdad, con los derechos y garantías de la Administración. Dicha reforma debería, por otra parte, establecer los medios adecuados para corregir, con la necesaria eficacia, las “irregularidades” de la Administración en la gestión de los tributos.