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¿Puede interrumpirse la prescripción? ¿Qué efectos tiene?

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<p>El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos: </p> <p>a) Por cualquier acción administrativa, notificada al contribuyente, con el objeto de comprobar, inspeccionar, asegurar, liquidar o recaudar una deuda tributaria. </p> <p>Así, por ejemplo, el inicio de una inspección, la notificación de una liquidación provisional o de una providencia de apremio, por poner sólo tres ejemplos, interrumpen el cómputo de la prescripción. </p> <p>Sin embargo, debe rechazarse la práctica abusiva seguida por la Administración de enviar requerimientos y notificaciones a los contribuyentes, con el único objeto de evitar la prescripción <strong>(ver <a href="/es/respuestas-conflictos-hacienda/debil-posicion-contribuyente-materia-tributaria-casos-frecuentes-inseguridad/notificaciones-tendentes-interrumpir-plazo-prescripcion" title="Notificaciones tendentes a interrumpir el plazo de prescripción">apartado 10.4</a>)</strong>.</p> <p>b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. </p> <p>c) Por cualquier actuación del contribuyente conducente al pago o liquidación de la deuda. El ejemplo típico es el de la presentación de declaraciones complementarias <strong>(ver <a href="/es/respuestas-conflictos-hacienda/recaudacion-tributos-voluntaria/declaraciones-complementarias" title="¿Qué son las declaraciones complementarias?">apartado 1.9</a>)</strong>. Cuidado, por tanto, con este tipo de declaraciones, dado que pueden ser un arma de doble filo para el contribuyente. </p> <p>d) Finalmente, en el caso de ingresos indebidos, el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acto fehaciente del contribuyente que pretenda la devolución, o por cualquier acto de la Administración en el que se reconozca su existencia. </p> <p>En todos los casos, el efecto que produce la interrupción del plazo de prescripción es el de reabrir el cómputo de un nuevo término de cinco años, a partir de la fecha en la que se produjo la interrupción. De ahí que, en la práctica, estén abiertos expedientes por deudas tributarias devengadas hace más de cinco años.</p>