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El aplazamiento implica la ampliación del periodo de tiempo dentro del cual el contribuyente puede, válidamente, efectuar el pago de la deuda tributaria.
El fraccionamiento constituye una modalidad del aplazamiento que supone, además del diferimiento del pago, la división o reparto de la deuda tributaria en varios plazos o vencimientos escalonados.
En principio, son aplazables o fraccionables, a solicitud del contribuyente y previa autorización administrativa, todas las deudas tributarias cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública (con independencia de que las mismas estén en periodo voluntario o ejecutivo de pago).
Pese a ello, las deudas tributarias derivadas de las retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades no pueden ser, por regla general, objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Únicamente cuando pudieran verse afectados el mantenimiento de la capacidad productiva y nivel de empleo de la actividad económica del deudor, podrían, con carácter muy excepcional, aplazarse o fraccionarse las deudas por retenciones.
Las deudas tributarias que se recaudan mediante el empleo de efectos timbrados en ningún caso pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
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