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<p>Con carácter general, cuando un acto administrativo no se recurre dentro del plazo que a tal efecto señala la ley, se convierten en firme. De ese modo, transcurrido dicho plazo, decae la acción del contribuyente para interponer recurso. </p> <p>No obstante, existen motivos excepcionales que permiten al contribuyente recurrir el acto administrativo, incluso después de haber transcurrido el plazo de presentación de los recursos ordinarios (reposición y reclamación económico administrativa). Este recurso, que únicamente puede interponerse cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales, se conoce con el nombre de recurso extraordinario de revisión. </p> <p>Los motivos en los que debe basarse este recurso están tasados en la ley y son los siguientes: </p> <p>a) Que al dictar el acto administrativo, se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. </p> <p>b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución de la reclamación, ignorados al dictarse ésta, o que, en su momento, fueran de imposible aportación al expediente. </p> <p>c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. </p> <p>d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y se hubiera declarado así en virtud de sentencia judicial firme. </p> <p>La ley prevé los siguientes plazos para interponer el recurso extraordinario de revisión: </p> <p>1. En el primer supuesto, dentro del plazo de cuatro años, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto o resolución que se impugne.<br /> 2. En los demás supuestos, en el plazo de tres meses a contar desde que se hubieran producido las circunstancias previstas (descubrimiento de documentos o sentencia firme).<br /> En todo caso, será competente para resolver el TEAC y, contra la resolución que se dicte, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.</p>
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