Consultas vinculantes DGT
Si buscas un asesor fiscal online, Serapeum Expert System puede ayudarte a valorar tu caso. Puedes formular consultas fiscales en cualquier momento; la respuesta dependerá de los hechos y documentos que aportes.
Nuestra base de datos de consultas fiscales es una de las fuentes que utilizamos para personalizar las respuestas que ofrecemos, junto con otras fuentes jurídicas:
- Tribunal Supremo
- Tribunal Económico-Administrativo
- Consultas vinculantes de la DGT
- Otras fuentes, como el TJUE
Las contestaciones a consultas tributarias escritas de la Dirección General de Tributos (DGT) interpretan la normativa en relación con los hechos planteados (arts. 88 y 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria, LGT). Conforme al artículo 89.1 LGT, la Administración queda vinculada por el criterio expresado mientras no cambien la legislación o la jurisprudencia aplicables. Los órganos encargados de aplicar los tributos deben aplicar ese criterio a otros obligados cuando exista identidad entre sus hechos y circunstancias y los incluidos en la consulta.
La contestación no impide comprobar los hechos y requisitos del caso ni garantiza que nunca pueda regularizarse una autoliquidación: su alcance depende de que se cumplan los presupuestos del artículo 89 LGT. La presentación de una consulta tampoco suspende los plazos tributarios (art. 89.3 LGT).


