Para resolver la pregunta formulada por la consultante en el escrito de la consulta, se va a partir de la premisa, de que se cumplen en este caso todos los requisitos exigidos en el artículo 14.1.h) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), y por lo tanto, sería aplicable dicha exención respecto a los beneficios distribuidos por la sociedad filial española a su sociedad matriz residente en Alemania.
En este sentido, y por aplicación del artículo 31.4 del TRLIRNR, no procederá la práctica de retención o ingreso a cuenta respecto de dicha distribución de beneficios.
“4. No procederá practicar retención o ingreso a cuenta respecto de:
a) Las rentas que estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 o en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo.
(….).”.
Asimismo hay que tener en cuenta el artículo 17.2 de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» (BOE de 17 de noviembre). Dicho artículo dispone:
“2. A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.
…”
En el caso planteado en el escrito de la consulta, en que no se practica retención por aplicación de una exención de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 17 de la ya citada Orden EHA/3290/2008, con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia de la sociedad matriz de la consultante. Por tanto, en este caso, dicho certificado de residencia debería ser expedido por la autoridad fiscal de Alemania, en caso de que la matriz resida en Alemania, tal como se puede deducir del escrito de la consulta.
Respecto a lo anterior, el artículo 17.2 de la Orden EHA/3290/2008 no exige como requisito necesario para que no se practique retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, que los certificados de residencia fiscal estén apostillados. Por tanto, y dado que la normativa fiscal no lo exige, no es necesario que el referido certificado de residencia emitido en Alemania esté apostillado, para que éste tenga validez en España y poderse así aplicar de la exención del artículo 14.1.h) del TRLIRNR sobre el que versa la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!