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Fiscalidad Internacional - V2405-16 - 01/06/2016

Número de consulta: 
V2405-16
Español
DGT Organ: 
SG de Fiscalidad Internacional
Fecha salida: 
01/06/2016
Normativa: 
TRLIRNR: art. 14
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante, residente en la Isla de Man, desarrolla en aguas jurisdiccionales españolas una actividad de arrendamiento de un buque comercial de recreo que cuenta con una tripulación permanente a bordo.La entidad consultante no cuenta con un establecimiento permanente en España.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Procedencia de la exención prevista en el artículo 14.1.g) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a la renta obtenida por la actividad de arrendamiento.</p>
Contestación completa: 

El artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE del 12 de marzo de 2004, dispone:

“1. Estarán exentas las siguientes rentas:

(…)

g) Las rentas obtenidas en territorio español, sin mediación de establecimiento permanente en éste, procedentes del arrendamiento, cesión, o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.

En el caso de aeronaves, la exención se aplicará también cuando el grado de utilización en trayectos internacionales represente más del 50 por ciento de la distancia total recorrida en los vuelos efectuados por todas las aeronaves utilizadas por la compañía arrendataria.

(…)”.

En los antecedentes contenidos en el escrito de consulta presentado se destaca que el buque que la entidad consultante dedica a la actividad de arrendamiento cuenta con una tripulación de carácter permanente compuesta por ocho personas.

En consecuencia y teniendo en cuenta que la exención prevista en el artículo 14.1.g) del TRLIRNR exige, cuando se trata del arrendamiento de buques y aeronaves, que este se realice a casco desnudo, la citada exención no resultará de aplicación a la entidad consultante ya que, al contar el buque con una tripulación de carácter permanente, no se cumpliría dicha condición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.