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Fiscalidad Internacional - V2789-23 - 16/10/2023

Número de consulta: 
V2789-23
Español
DGT Organ: 
SG de Fiscalidad Internacional
Fecha salida: 
16/10/2023
Normativa: 
Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Descripción de hechos: 
<p>De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta la consultante es una corporación de derecho público con personalidad jurídica, en concreto, una Cámara de comercio de una región española, que ha lanzado un programa de formación teórica y práctica en materia de internacionalización dirigido a jóvenes titulados universitarios.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Confirmar que la ayuda económica al estudio satisfecha por la consultante durante la fase II del Programa no tiene la consideración de "retribuciones públicas satisfechas por la Administración española" según los términos del artículo 13.1.c) del TRLIRNR. Obligación de retener por parte de la consultante.</p>
Contestación completa: 

De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta la consultante ha lanzado un programa de formación teórica y práctica en materia de internacionalización dirigido a jóvenes titulados universitarios, en adelante, el Programa.

Este Programa tiene, entre otros objetivos, el de permitir a los participantes familiarizarse con la economía de un país al que se le destine y con los operadores económicos españoles y locales de relevancia de cada zona, con la finalidad de que las empresas de la región puedan en el futuro competir con eficacia en el exterior.

Este Programa tiene 3 fases:

· Fase I, de formación especializada en Comercio Internacional, tiene una duración de 3 meses (aproximadamente, de septiembre a noviembre del año 1).

· Fase II, de prácticas remuneradas, se desarrolla en una Oficina Económica y Comercial de España en el extranjero y tiene una duración de 12 meses (aproximadamente, de enero a diciembre del año 2).

Durante esta fase, la consultante abona a los participantes una dotación económica como ayuda al estudio.

La integración en la Oficina Económica y Comercial no implica relación jurídica laboral ni vinculación administrativa entre el participante y el Estado español.

· Fase III, en el momento de regreso del becario, que tiene una duración de 6 meses durante el año 3 y que plantea la incorporación del becario, a su regreso, a empresas industriales de la región.

La concesión y disfrute de las practicas no supone vinculación laboral entre los participantes y la consultante.

La consultante sufraga todos los gastos directos generados por la actividad de los participantes en el Programa.

Para la implementación del Programa, la consultante firmó, previamente, dos convenios, uno para la obtención de una subvención para el desarrollo del Programa y otro con la finalidad de poder acceder a la Red Exterior de Oficinas Económicas y Comerciales, donde los participantes en el Programa desarrollan sus prácticas extracurriculares.

Para la resolución de esta consulta se considerará que los participantes en el Programa convocado por la consultante, tienen la consideración de no residentes durante el desarrollo de la fase II, estancia en el extranjero y, puesto que en el escrito de consulta no se hace referencia a ningún país en concreto, se va a responder teniendo en cuenta lo establecido en la normativa interna española, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, TRLIRNR), que establece en su artículo 13.1.c):

“1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

(…)

c) Los rendimientos del trabajo:

1.º Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

2.º Cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española.

(…)

Lo dispuesto en los párrafos 2.º y 3.º no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero”.

De acuerdo con este artículo los rendimientos del trabajo obtenidos por un no residente estarán sujetos al impuesto cuando deriven de un trabajo que se presta en territorio español. Sin embargo, si se trata de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española por servicios prestados en el extranjero, se tratará de un rendimiento sujeto salvo que la retribución recibida esté sujeta a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

Para determinar si las Cámaras de Comercio tienen naturaleza de Administración Pública, hay que acudir, en primer lugar, a la clasificación de las entidades del sector público que contiene la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector público, cuyo artículo 2, que delimita su ámbito subjetivo de aplicación, dispone:

“Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

2. El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.”

Por tanto, a los efectos de dicha norma legal tienen la consideración de administraciones públicas, por una parte, aquellas administraciones de base territorial, esto es , la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, y por otra parte, dentro del denominado sector público institucional, tendrán la consideración de Administraciones Públicas, los organismos y entidades previstos en la letra a) del apartado 2, esto es, cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

Esta misma previsión se contiene en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La exposición de motivos de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , señala que se prevé la aplicación de lo previsto en dicha ley a todos los sujetos comprendidos en el concepto de Sector Público, si bien las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas y supletoriamente por la presente Ley, de este modo, el artículo 2.4 de dicha Ley establece lo siguiente:

“4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.”

Por su parte, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE de 2 de abril de 2014), en adelante Ley 4/2014, dispone en su artículo 2.1:

“1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.”

La normativa anteriormente expuesta no confiere, por tanto, la condición de administraciones públicas a las Cámaras de Comercio como Corporaciones de derecho público por cuanto no se trata de entidades ni organismos vinculados o dependientes de ninguna administración pública, sino que les atribuye un papel de colaboración y consultivo con respecto a dichas Administraciones Públicas.

El carácter de no administración pública queda igualmente patente de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 2, que establece:

“2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y a las normas de desarrollo que se dicten por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.”

No se trata de entidades u organismos vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, así en el ámbito de la Administración General del Estado, el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula el sector público estatal y en su apartado segundo establece:

“2. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:

a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:

1.° Organismos autónomos.

2.° Entidades Públicas Empresariales.

3.º Agencias Estatales.

b) Las autoridades administrativas independientes.

c) Las sociedades mercantiles estatales.

d) Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.

e) Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.

f) Los fondos sin personalidad jurídica.

g) Las universidades públicas no transferidas.

h) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.

i) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.”

En cuanto a la delimitación de las funciones de dichas Corporaciones de acuerdo con su normativa específica, el artículo 5 de la Ley 4/2014 establece las funciones público-administrativas desarrolladas por las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y enumera, entre otras, la de ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación e igualmente, la de participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual.

De este modo, se les atribuyen, entre otras, las siguientes funciones:

-Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.

-Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.

-Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.

-Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

-Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.

-Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

-Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

-Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

-Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

-Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.

Junto a lo anterior, se establecen funciones específicas de colaboración con las diferentes administraciones públicas, por ejemplo la función de tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.

En lo que respecta al régimen económico y presupuestario de las Cámaras de Comercio el artículo 19 de la Ley 4/2014 regula el régimen económico de las Cámaras, señalando lo siguiente:

“1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dispondrán de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.

d) Los legados y donativos que pudieran recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tuteante cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tuteante determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.”

Por su parte, el artículo 35 de la misma Ley, que regula los presupuestos y transparencia establece en su apartado 1:

“1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la administración tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.

De acuerdo con el marco normativo de aplicación anteriormente expuesto, las Cámaras de Comercio se financian con aportaciones voluntarias de los empresarios y con el cobro de los servicios prestados, recibiendo también fondos europeos y de la Administración pública en España destinados a ayudar a empresas y autónomos.

Así, las Cámaras de comercio son entidades con una función pública y están tuteladas por las comunidades autónomas, pero no reciben recursos públicos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las Cámaras de Comercio se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, actuando como instituciones intermedias vertebradoras de la relación entre la Administración y las empresas. De esta forma, las Cámaras, gestionadas por las propias empresas, administran recursos públicos y realizan funciones público-administrativas con criterios empresariales, todo ello sometido a control público.

En conclusión, en la medida en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios no forma parte de la Administración Pública sino que, tal como se indica en la propia Constitución, realiza funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, las retribuciones que satisface , con cargo a sus propios recursos económicos, a los becarios no residentes en el extranjero que forman parte del programa de formación no pueden considerarse “retribuciones públicas satisfechas por la Administración española” a las que hace referencia el artículo 13.1.c) del TRLIRNR.

En relación con la obligación de retención, puesto que las rentas abonadas a los becarios no residentes no están dentro de las rentas que el artículo 13 del TRLIRNR consideran obtenidas en España y, por tanto, sujetas al Impuesto sobre la renta de no residentes, esas rentas no están sujetas a retención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del TRLIRNR:

“1. Estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen:

(…)”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.