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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V0129-23 - 03/02/2023

Número de consulta: 
V0129-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
03/02/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Descripción de hechos: 
<p>La empresa consultante fabrica una serie de productos y quiere saber si forman parte del ámbito objetivo del impuesto.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si los siguientes productos forman parte del ámbito objetivo del impuesto: un recipiente para tomar muestras para el análisis de la leche en los laboratorios y un precinto usado para garantizar la trazabilidad, calidad y seguridad de los jamones.</p>
Contestación completa: 

El Artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) establece que:

“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley.

3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.”.

Sentado lo anterior, la consultante desa saber si un bote fabricado con polipropileno virgen y con un cierre incorporado forma parte del ámbito objetivo del impuesto. Para abrir el bote hay que romper el cierre, por lo que, como indica la consultante, no es reutilizable.

Teniendo en cuenta la descripción del producto realizada por la consultante, cumple con la definición prevista en el artículo 68 de la Ley, y, por tanto, el producto está incluido en el ámbito objetivo del impuesto y sujeto al mismo.

Por su parte, el segundo de los productos son bridas de poliamida que incorporan una etiqueta de radiofrecuencia para identificar los jamones. La brida se cierra alrededor de la parte de la pezuña del jamón y según el color indica el origen y calidad del mismo. Indica la consultante que las bridas son de un solo uso ya que hay que romper la brida para sacarla de la pata del jamón.

El artículo 2.m de la Ley define los envases como “un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases.”

Conforme al artículo 2.1 de dicha Ley 11/1997:

“1. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.”.

La Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases (actualmente derogada por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases), es resultado de la trasposición de la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases (en adelante, Directiva). A efectos de aclarar el concepto de envase, la Directiva contiene, en el Anexo I, una lista de ejemplos ilustrativos de lo que se considera envase y lo que no. Dicho Anexo indica expresamente que no son envases las etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).

En consecuencia, el producto planteado por la consultante, al tratarse de etiquetas de radiofrecuencia unidas a una brida para poder atarlas al jamón, no tienen la consideración de envase según los criterios establecidos en la Directiva, y, por tanto, no estarían incluidas en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.