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IEE y de Tributos Comercio Exterior y Medio Ambiente - V0431-23 - 24/02/2023

Número de consulta: 
V0431-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente
Fecha salida: 
24/02/2023
Normativa: 
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos derivados del mar. Para la presentación de sus productos, utiliza etiquetas que se adhieren a envases no reutilizables que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y en los que se contiene el producto que comercializa, y que tienen como finalidad especificar determinadas características de dichos productos, como son el nombre del producto, fechas de consumo preferente, peso neto, etcétera.</p>
Cuestión planteada: 
<p>La consultante pregunta si estas etiquetas están incluidas en el concepto de adhesivo cuya fabricación, adquisición intracomunitaria e importación está no sujeta al impuesto según lo señalado en el artículo 73. c) de la ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>
Contestación completa: 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

La consultante pregunta por el supuesto de no sujeción del artículo 73.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, este precepto dispone que:

“No estarán sujetas al impuesto:

(…)

c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”.

A estos efectos, el término adhesivo debe entenderse que se refiere tanto a la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como a las pegatinas como a las cintas adhesivas. Así dentro del concepto adhesivo se incluyen las etiquetas adhesivas. Por tanto, el supuesto de no sujeción anteriormente transcrito le resultará de aplicación a las etiquetas sobre las que versa la consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.