Con efectos desde el1 de septiembre de2022 la normativa reguladora del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero ha sido modificada por la Disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, por la cual se da nueva redacción al artículo 5 de la Ley16/2013, de29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en adelante, la Ley).
En esta nueva redacción, el apartado Dieciocho del artículo 5 de la Ley establece lo siguiente:
“Comunicación del saldo de existencias, presentación de la correspondiente autoliquidación y régimen sancionador derivado del incumplimiento de dichas obligaciones.
Los fabricantes de gases fluorados y quienes tengan la condición de revendedores conforme a lo dispuesto en el número8 del apartado cinco de este artículo en su redacción anterior, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, durante el mes de septiembre de2022, la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a la fecha de1 de septiembre de2022.
En las condiciones señaladas en el párrafo anterior también deberán efectuar la comunicación los empresarios que destinan los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos, y se benefician de la exención prevista en la letra d) del número1 del apartado siete de este artículo5 en su redacción anterior.
Constituye infracción tributaria grave no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la comunicación anterior. La sanción consistirá en sanción pecuniaria fija de500 euros y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo188 de la Ley58/2003, de17 de diciembre.
En los términos que reglamentariamente se establezcan, los revendedores que no ostenten la condición de almacenistas deberán presentar, en el periodo comprendido desde el1 de septiembre hasta el30 de noviembre de2022, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha1 de septiembre de2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante.”.
Sentado lo anterior, se concluye que la consultante debe declarar en la comunicación de existencias la totalidad del gas que se encuentre en sus instalaciones a 1 de septiembre, tanto el gas a granel como el que esté precargado en los equipos de aire acondicionado o en cualquier otro aparato.
Asimismo, en lo relativo a la liquidación del impuesto, tal y como establece el ya citado apartado Dieciocho del artículo 5 de la Ley, deberá presentar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante. Esta obligación se refiere a la totalidad del gas declarado en la comunicación anterior, tanto el gas a granel como el ya incorporado en equipos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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