A efectos de responder a esta consulta se parte de la presunción de que las participaciones en las entidades A, B y C no tienen la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil, y que su transmisión se efectuará una vez entrada en vigor la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante), aprobada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), es decir, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
El artículo 10.3 de la LIS dispone que “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
De conformidad con los datos de la consulta, el deterioro de valor de las participaciones, imputable en el período impositivo 2013, no fue fiscalmente deducible en aplicación del artículo 14.1.j del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), generando una valoración fiscal diferente a la contable. Así resultó del criterio fijado por la Inspección que quedó recogido en las actas de disconformidad suscritas, criterio que tiene efectos jurídicos para la Administración y para el contribuyente, considerándose que el acto de liquidación tiene plena eficacia y ejecutividad presumiéndose que no ha concurrido ningún supuesto de suspensión.
Al respecto, el artículo 20 de la LIS establece, en relación a los efectos de la valoración contable diferente a la fiscal, que:
“Cuando un elemento patrimonial o un servicio tengan diferente valoración contable y fiscal, la entidad adquirente de aquél integrará en su base imponible la diferencia entre ambas, de la siguiente manera:
a) (…)
b) Tratándose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en el período impositivo en que éstos se transmitan o se den de baja.
(…)”
De conformidad con lo anterior, la mencionada diferencia entre el valor contable y fiscal de las participaciones en A, B y C se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo de transmisión, cualquiera que sea éste, en los términos establecidos en el artículo 20.b) de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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