El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) antes de la modificación introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, rezaba:
“1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.
2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto Ley 7/1994, de 20 de junio, en el Real Decreto Ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 109 de esta ley.”
Como se ha señalado dicho precepto ha sido objeto de modificación por el artículo 26.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, según establece la disposición final 13.d) de la citada ley. Tras esta modificación el precepto ha quedado redactado de la siguiente forma:
“1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.”
En el presente supuesto, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de la consulta, la consultante habría tenido derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 41 del TRLIS, de acuerdo con la redacción vigente con anterioridad al 1 de enero de 2013, puesto que la plantilla de trabajadores discapacitados contratados por tiempo indefinido se habría incrementado como consecuencia de la modificación del contrato laboral de temporal a indefinido del trabajador discapacitado contratado. No obstante, como consecuencia de la modificación del artículo 41 del TRLIS efectuado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, la modificación del contrato de trabajo de temporal a indefinido producida con posterioridad al 1 de enero de 2013 no supone un incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad que cumplan los requisitos del artículo 41 del TRLIS, porque el trabajador discapacitado ya formaba parte de la plantilla, si bien como trabajador indefinido.
En el presente caso, una interpretación estricta y literal de la norma nos llevaría a concluir la inaplicación de la referida deducción, a pesar del hecho de que la entidad consultante ha incrementado su plantilla de trabajadores discapacitados, circunstancia que se pretende incentivar mediante la deducción del artículo 41 del TRLIS tanto en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2013 como en la redacción posterior a dicha fecha, lo que supondría en última instancia vulnerar el espíritu de la norma.
Por tanto, una interpretación razonable y sistemática de la norma debe conllevar a que el incentivo previsto en el artículo 41 del TRLIS, en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se aplique en el presente caso y se considere que se produce un incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados como consecuencia de la modificación del contrato de trabajo de temporal a indefinido del trabajador discapacitado, puesto que de lo contrario se vulneraría la filosofía que subyace en dicho precepto. Siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 41 del TRLIS, si bien esto se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!