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Impuesto de sociedades - V0248-17 - 31/01/2017

Número de consulta: 
V0248-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
31/01/2017
Normativa: 
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts: 10.
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante es una sociedad limitada profesional.El representante, administrador de la sociedad y único socio de la sociedad, se ha divorciado de su pareja, casado en régimen de gananciales.Al cónyuge se le ha transferido la cantidad de 250.000 euros de la sociedad, correspondiente al 50% del efectivo que posee la sociedad.El único socio continúa con la sociedad limitada.El importe transferido es el correspondiente al 50% de la disolución de la sociedad de gananciales.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la salida de efectivo al ex cónyuge se considera reparto de dividendos.</p>
Contestación completa: 

De los escasos datos de la consulta parece inferirse que la obligación de pago derivada del divorcio, corresponde al socio de la consultante y no a la consultante.

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Respecto a la distribución de dividendos, el apartado 1 del artículo 275 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece:

‘’1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social’’.

De acuerdo con lo anterior, los gastos relativos a las obligaciones del socio derivadas del divorcio, no tienen la consideración de reparto de dividendos en la entidad consultante, pudiendo tener la consideración de gasto no deducible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.