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Impuesto de sociedades - V0658-15 - 23/02/2015

Número de consulta: 
V0658-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
23/02/2015
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. Disposición Transitoria 22ª
TRLIS RDLeg 4/2004 art. Disposición Adicional 19ª
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante A, es una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal constituida en enero de 2014, cuya socia única y administradora es la persona física 1 (PF1). El trabajo desempeñado por la persona física consiste en realizar la consultoría técnica para la empresa E (trader de petróleo y derivados del crudo) de nacionalidad Emiratí, dando cobertura a todos aquellos aspectos técnicos que se derivan de las operaciones de venta de derivados del petróleo que la entidad E realiza en España.Actualmente E, vende de forma recurrente queroseno a una de las principales compañías aéreas españolas. PF1 se encarga de toda la consultoría técnica de dichas entregas desde que el barco que transporta el producto sale de puerto de origen hasta que llega al puerto de destino en España, y la mercancía es finalmente entregada a la compañía aérea, dando cumplimiento a todos los trámites administrativos relativos a la entrega, que van desde la preparación de la misma en cuanto a coordinación de ''ventanas de descarga'', como en determinados casos, la supervisión física de la misma, permaneciendo presente en los momentos de toma de muestras y medición de los tanques, calculando en definitiva la cantidad a entregar, realizar la supervisión correspondiente para comprobar que la calidad del producto y la cantidad son las contratadas por el cliente final y que el transporte no ha adulterado la mercancía, comprobar que el producto cumple con las especificaciones exigidas por la legislación española cuando llega a puerto de destino, y , en general, dar todo el servicio técnico que rodea a las complejas operaciones de venta de queroseno para vuelos comerciales.La actividad desarrollada por PF1, no ha sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación (la entidad consultante A). Tampoco ha sido ejercida, durante el año anterior por ninguna persona física que ostente una participación directa o indirecta, en el capital social de la entidad A.No obstante lo anterior, el marido de la persona física PF1 es socio único y administrador único de la entidad B que se ha dedicado durante ejercicios anteriores a 2014 a la realización de la actividad de intermediación comercial consistente en el desarrollo de negocio y captación de nuevos clientes para la entidad E, a cambio de una comisión de intermediación por sus servicios de captación. Se trata de un trabajo laborioso y complejo dado que las empresas españolas compran casi de manera exclusiva a los grandes proveedores nacionales. Son operaciones de venta muy cuantiosas ya que para ser competitivo hay que vender grandes cantidades, lo que las convierte en complejas y de riesgo. Conseguir el cierre del contrato comercial entre la empresa E y la compañía aérea española llevó al marido de la consultante más de dos años de trabajo, a buen fin de las operaciones de venta que finalmente se han comenzado a realizar en 2013.Cuando comenzaron las primeras operaciones de venta de queroseno por parte de E a la compañía aérea española, todos los trabajos de consultoría técnica se realizaban por el director de operaciones de Dubai. Realizar todo el trabajo técnico desde Emiratos no resultaba operativo por lo que tras las primeras ventas E decidió que esta labor debía realizarse desde España, para la cual ha subcontratado los servicios de la entidad A.Por lo tanto, tanto PF1 (a través de la entidad A) como su marido (a través de la entidad B) trabajan para el mismo cliente, la entidad E, pero las actividades son distintas, ya que B se dedica en exclusiva a la labor comercial y la entidad A se dedica a la actividad de consultoría técnica, cuya necesidad se ha puesto de manifiesto tras las primeras ventas de E en España a mediados de 2013.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si a la entidad A, le es aplicable el incentivo fiscal de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
Contestación completa: 

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, en el apartado 1 de la disposición transitoria vigésima segunda:

‘’1. Las entidades de nueva creación constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014, que realicen actividades económicas, tributarán de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo’’.

La disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), introducida por el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, establece:

“1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo inferior:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera ésta fuera inferior.

2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional decimonovena hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que desarrollen actividades económicas.

Puesto que la entidad consultante se constituyó en enero de 2014 y en la medida en que desarrolle una actividad económica, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, para su realización, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena del TRLIS.

De conformidad con el apartado 3 de la citada disposición adicional, parece que la entidad consultante inicia una actividad, puesto que no se da ninguno de los supuestos establecidos en las letras a) y b) del mencionado apartado, al entenderse que ni la persona física PF1 ha ejercido con anterioridad la actividad que desarrollará la entidad consultante, ni tampoco su cónyuge, y considerando que, en base a la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad E, que realizaba dicha actividad con carácter previo, no es una entidad vinculada con la entidad consultante en los términos dispuestos en el artículo 16 del TRLIS.

En conclusión, de los datos aportados se puede considerar que la entidad consultante es una entidad de nueva constitución que, en la medida en que inicie una actividad económica, podrá aplicar lo establecido en la disposición adicional decimonovena del TRLIS, de acuerdo asimismo con la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 27/2014.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.