El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
En cuanto a la aportación de la participación mayoritaria en las sociedades X, H1a y H1b, a la entidad de nueva constitución (HOLDING), y tal y como se indicó en la consulta V2792-15, se trata de una operación de canje de valores que se podrá acoger al régimen especial previsto en el capítulo VII del título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 76.5 y 80.1 del mencionado texto legal. Entre dichos requisitos no se exige que las participaciones aportadas (X, H1a y H1b) se deban ostentar con una determinada antigüedad.
Como consecuencia de la operación de canje de valores, acogido al régimen especial de neutralidad fiscal, el artículo 80.3 de la LIS dispone que:
“3. Los valores recibidos por los socios se valorarán, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.
Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.”
Por tanto, las participaciones que reciban h1, h2 y h3 de HOLDING, conservarán la fecha de adquisición de las participaciones aportadas (X, H1a y H1b). Tal y como indican los datos de la consulta, la participación que ostentan en X, H1a y H1b, la poseen desde hace más de un año, por lo que las participaciones en HOLDING se entenderán poseídas desde hace más de un año.
A continuación, cada uno de los tres hermanos constituiría a su vez una sociedad (NEW1, NEW2 y NEW3, respectivamente), a la que aportarían sus participaciones en HOLDING y en la entidad Y. Asimismo, h1 aportaría a NEW1 sus participaciones en H1c y h2 a NEW2 sus participaciones en H2a.
Al respecto, el artículo 87.1.c).3º de la LIS establece:
“1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del contribuyente de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:
(…)
c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en territorio español, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en las letras a) y b), los siguientes:
(…)
3.º Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.
(…).”
Por tanto, es necesario que los consultantes ostenten sus participaciones en HOLDING, Y, H1c y H2a, de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha del documento público en el que se formalice la operación. De conformidad con lo indicado con anterioridad y con los datos de la consulta, este requisito se entiende cumplido en el presente caso.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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