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Impuesto de sociedades - V0673-16 - 18/02/2016

Número de consulta: 
V0673-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
18/02/2016
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. 87
Descripción de hechos: 
<p>La presente consulta es ampliación de otra anterior, de fecha de salida de registro de este Centro Directivo el 25 de septiembre de 2015 y número de referencia V2792-15, a cuyos hechos se remite íntegramente.En la mencionada consulta, los tres hermanos consultantes (h1, h2 y h3) se planteaban realizar una aportación de la participación mayoritaria que ostentan en las sociedades X, H1a y H1b, a una entidad de nueva constitución (HOLDING). La participación que ostentan en X, H1a y H1b, la poseen desde hace más de un año.A continuación, cada uno de los tres hermanos constituiría una sociedad individual (NEW1, NEW2 y NEW3, respectivamente), a la que aportarían sus participaciones en HOLDING y en la entidad Y. Asimismo, h1 aportaría a NEW1 sus participaciones en H1c y h2 a NEW2 sus participaciones en H2a. Las participaciones que ostentan en Y, H1c y H2a las poseen desde hace más de un año.</p>
Cuestión planteada: 
<p>1) Si en la constitución de HOLDING es necesario cumplir con algún requisito de antigüedad de las participaciones que se pretenden aportar.2) Si en la constitución de las sociedades individuales (NEW1, NEW2 y NEW3) se entiende cumplido el requisito de antigüedad.</p>
Contestación completa: 

El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

En cuanto a la aportación de la participación mayoritaria en las sociedades X, H1a y H1b, a la entidad de nueva constitución (HOLDING), y tal y como se indicó en la consulta V2792-15, se trata de una operación de canje de valores que se podrá acoger al régimen especial previsto en el capítulo VII del título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 76.5 y 80.1 del mencionado texto legal. Entre dichos requisitos no se exige que las participaciones aportadas (X, H1a y H1b) se deban ostentar con una determinada antigüedad.

Como consecuencia de la operación de canje de valores, acogido al régimen especial de neutralidad fiscal, el artículo 80.3 de la LIS dispone que:

“3. Los valores recibidos por los socios se valorarán, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.

Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.”

Por tanto, las participaciones que reciban h1, h2 y h3 de HOLDING, conservarán la fecha de adquisición de las participaciones aportadas (X, H1a y H1b). Tal y como indican los datos de la consulta, la participación que ostentan en X, H1a y H1b, la poseen desde hace más de un año, por lo que las participaciones en HOLDING se entenderán poseídas desde hace más de un año.

A continuación, cada uno de los tres hermanos constituiría a su vez una sociedad (NEW1, NEW2 y NEW3, respectivamente), a la que aportarían sus participaciones en HOLDING y en la entidad Y. Asimismo, h1 aportaría a NEW1 sus participaciones en H1c y h2 a NEW2 sus participaciones en H2a.

Al respecto, el artículo 87.1.c).3º de la LIS establece:

“1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del contribuyente de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

(…)

c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en territorio español, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en las letras a) y b), los siguientes:

(…)

3.º Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

(…).”

Por tanto, es necesario que los consultantes ostenten sus participaciones en HOLDING, Y, H1c y H2a, de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha del documento público en el que se formalice la operación. De conformidad con lo indicado con anterioridad y con los datos de la consulta, este requisito se entiende cumplido en el presente caso.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.