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Impuesto de sociedades - V0920-15 - 25/03/2015

Número de consulta: 
V0920-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
25/03/2015
Normativa: 
TRLIS /RD Legislativo 4/2004 ; art. 37
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante ejerce distintas actividades, entre ellas las siguientes:- La fabricación, montaje, comercialización, mantenimiento, reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.- El montaje de instalaciones electromecánicas elevadoras o transportadoras, así como la instalación de equipos y sistemas relacionados con los mismos.- Las instalaciones eléctricas de baja tensión.- El montaje de estructuras metálicas.En el ejercicio 2013 la sociedad arrendó una nave industrial con el objetivo de trasladar a la misma la realización de sus actividades en cuanto el inmueble estuviera en condiciones de utilización y funcionamiento y se hubieran obtenido los permisos y licencias administrativas correspondientes.El acondicionamiento de la nave industrial arrendada, consistente en la instalación de estanterías metálicas, tabiques, instalaciones eléctricas y de refrigeración entre otras, se inició en 2013 y continuó realizándose en el ejercicio 2014. El acondicionamiento se está realizando con medios propios, esto es, con la labor de trabajadores de la propia empresa que dedican parte de su jornada laboral a tal cometido. La valoración económica de dichos trabajos se contabilizó a 31 de diciembre de 2013 en el epígrafe de Inmovilizado material en curso.La utilización efectiva de la nave se iniciará de forma inmediata en cuanto finalicen los trabajos de acondicionamiento (previsiblemente en 2014).</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si el coste de los trabajos por instalaciones y mejoras efectuadas en la nave industrial puede acogerse a la deducción por inversión de beneficios prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y en caso afirmativo, si abarcaría la totalidad de la inversión efectuada en el acondicionamiento de la nave industrial, tanto en 2013 como en 2014.En qué momento cabe entender que se produce la afectación a la actividad económica de las instalaciones y mejoras efectuadas en la nave industrial.</p>
Contestación completa: 

El artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el artículo 25 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya redacción surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, regula la deducción por inversión de beneficios:

“1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.

Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley.

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

(…)

2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

3. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

(…)”

De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la entidad consultante reúna los requisitos establecidos en el artículo 108 y tribute de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114 del TRLIS, o bien conforme a la escala establecida en la disposición adicional duodécima del mismo texto legal, tendrá derecho a una deducción en la cuota íntegra, del 10% o del 5% respectivamente, de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en este artículo 37 del TRLIS.

Puesto que el TRLIS no contiene ninguna norma específica para calificar el gasto de las obras referidas en el escrito de consulta, procederá la aplicación de lo dispuesto en la normativa mercantil, en este caso, en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

La norma de registro y valoración 3ª contenida en la segunda parte del PGC, relativa a normas particulares sobre inmovilizado material, dispone que “e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que correspondan. Las cuentas de inmovilizaciones materiales en curso, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la empresa para sí misma.”

En este sentido, la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, dispone en su norma primera:

“Primera. Valoración inicial.

1. Regla general.

1. Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

(…)

5. El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.

(…)

8. Por el contrario, los gastos y los ingresos relacionados con las actividades accesorias que pudieran realizarse con el inmovilizado, antes o durante el periodo de fabricación o construcción, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza siempre que no sean imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.

(…)”

De acuerdo con lo anterior, para que las obras realizadas por la entidad consultante se puedan beneficiar de la deducción por inversión de beneficios, es imprescindible que las mismas tengan la calificación de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias de conformidad con la normativa contable aplicable.

Según establece el PGC, los elementos de inmovilizado material no incorporan aquellas inversiones que están en curso, las cuales se abonarán, una vez terminadas las obras, con cargo a una cuenta de inmovilizado material. En consecuencia, en la medida en que se trate de inversiones en elementos de inmovilizado material en curso, tales inversiones no están amparadas por la deducción por inversión de beneficios.

En el presente caso, el término “puesta a disposición” se debe entender producido en el momento en el que contablemente proceda el reconocimiento del inmovilizado material, por las obras realizadas, con abono a la cuenta correspondiente de inmovilizado material en curso.

Por tanto, la entidad consultante se podrá aplicar la deducción por inversión de beneficios en el período impositivo 2014, año en el que se produce la puesta a disposición del elemento de inmovilizado material, condicionada a que, dentro del plazo de inversión, el mismo se afecte a la actividad económica. Dicha afectación se entiende producida en el momento en el que las obras activadas empiecen a ser utilizadas de forma efectiva (conforme al escrito de consulta, de forma inmediata a la finalización de las obras).

En conclusión, la entidad consultante se podrá beneficiar, en el período impositivo 2014, de la deducción establecida en el artículo 37 del TRLIS por la totalidad de las obras realizadas en la nave (tanto las de 2013 como las de 2014), siempre que contablemente se deban activar como elementos del inmovilizado material en el ejercicio 2014, y que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el mencionado artículo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.