En primer lugar, se ha de indicar que esta Dirección General no tiene competencia para contestar a cuestiones relativas a la contabilización de operaciones, competencia que ostenta el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al que podrá dirigirse el consultante para formular la correspondiente consulta. En cuanto a las cuestiones de contenido tributario, cabe distinguir:
El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
El artículo 14 del TRLIS se refiere a los gastos no deducibles. De acuerdo con su primer apartado:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
(…)
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 14.1 del TRLIS, no tendrán la consideración de ingresos los procedentes de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
En el supuesto planteado, el ingreso contable en el ejercicio 2014, derivado del ingreso indebido debe motivar un ajuste negativo al resultado contable del ejercicio para determinar la base imponible.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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