En relación con las dos cuestiones planteadas en el primer escrito de consulta este Centro Directivo se centrará en la segunda cuestión planteada puesto que la primera cuestión fue en su día contestada.
En relación a la citada segunda cuestión hay que señalar que en la primera consulta presentada se omitió la confirmación de que los citados motivos eran económicamente válidos, omisión que se pasa a subsanar en la siguiente consulta. Así:
La aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), según el cual:
“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.”
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que la operación se realiza para conseguir los siguientes objetivos:
-Organizar la previsible entrada de los hijos de forma que el relevo generacional no dificulte la gestión de la participación en la sociedad.
-Concentrar en la entidad NEWCO los intereses de la familia en X, con el objetivo de consolidar en un solo sentido las decisiones a tomar por la familia en la entidad.
-Conseguir que, tras la sucesión que acontezca en el grupo familiar, se mantenga la misma distribución de poder de decisión que actualmente se ostenta.
-Evitar el riesgo de que se produzca el fraccionamiento de su actual participación en el capital de las sociedades en las que éste participa de forma personal, como consecuencia de su atribución sucesoria a distintos herederos.
-Evitar que tengan lugar posibles disputas sucesorias sobre sus participaciones en la entidad X.
-Facilitar el relevo generacional, aumentando la probabilidad de continuidad empresarial en el futuro de las sociedades participadas, simplificando los problemas de sucesión tanto en la administración empresarial como en la titularidad de las participaciones, evitando disputas sucesorias, y en definitiva, garantizando la subsistencia futura más allá de la vida del aportante.”
Estos motivos podrían considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS, si bien se trata de cuestiones de hecho.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otros hechos y circunstancias no mencionados, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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