El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”
Por tanto, para que una entidad pueda aplicar el tipo reducido del 15 por ciento, previsto en el artículo 29.1 de la LIS, se requiere que dicha entidad sea de nueva creación y desarrolle actividades económicas siempre que sean iniciadas por dicha entidad. No podrá aplicarse este tipo reducido cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la LIS.
En el presente caso, la entidad se constituyó en 2015, por lo que se podrá considerar de nueva creación a estos efectos.
En la medida en que dicha sociedad desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.
No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que:
“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
(…)
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
(…)”
Con arreglo a lo anterior, la entidad consultante se encontrará vinculada con la sociedad civil en la que participan sus socios, en los términos previstos en el artículo 18.2.g) de la LIS.
En el presente caso, la entidad consultante manifiesta en el escrito de consulta que la actividad que desarrolla es realizada por otra entidad en la que participan los dos socios de la entidad consultante, lo que supone incurrir en el supuesto de vinculación antes señalado, pero se desconoce si dicha actividad era realizada con carácter previo por la entidad vinculada (sociedad civil) y si ha sido objeto de transmisión. Tampoco se aporta información sobre si las personas físicas que participan en la entidad consultante han ejercicio la misma actividad que la consultante durante el año anterior a la constitución.
Por tanto, dados los escasos datos que se derivan del escrito de consulta, este Centro Directivo no puede determinar si la consultante podría aplicarse el tipo impositivo reducido del 15% en el primer período impositivo y en el siguiente en que la base imponible resultara positiva de conformidad con el artículo 29 de la LIS anteriormente reproducido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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