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Impuesto de sociedades - V2281-15 - 20/07/2015

Número de consulta: 
V2281-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
20/07/2015
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. 10 y 11
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante tiene como actividad principal la edición, distribución y venta de imágenes, tarjetas, material escolar, encuadernación, objetos de regalo y similares.Hasta el ejercicio 2011, la consultante formaba parte de un grupo fiscal consolidado, cuya sociedad dominante era la entidad A, y que se encontraba formado, además, por las entidades P, G, D y C.En el ejercicio 2012, mediante Auto de 19 de junio de 2012, el Juzgado de lo Mercantil declaró el concurso voluntario de la consultante y de otras dos sociedades del grupo, las entidades P y D.Como consecuencia de lo anterior, las tres sociedades concursadas dejaron de formar parte del grupo fiscal consolidado.En la actualidad, la consultante ha salido del concurso mediante la aprobación judicial de un convenio de acreedores, el cual prevé tanto una quita como una espera que afecta a la totalidad de las deudas con sus acreedores. Entre sus acreedores se encuentran tanto terceros como sociedades vinculadas.Asimismo, la consultante es acreedora de sus sociedades vinculadas P y D las cuales, al igual que la consultante, han salido del concurso mediante la aprobación judicial de un convenio de acreedores, por el que se prevé una quita y una espera que afecta a sus deudas con dichas entidades.</p>
Cuestión planteada: 
<p>1. Si se integra en el Impuesto sobre Sociedades el ingreso de la consultante como consecuencia de la aprobación judicial de la quita y el ingreso de la consultante como consecuencia de la aprobación judicial de la espera, según el criterio del artículo 19.14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 11.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).2. Si es deducible en el Impuesto sobre Sociedades el gasto de la consultante como consecuencia de la aprobación judicial de la quita de sus deudoras vinculadas y el gasto de la consultante como consecuencia de la aprobación judicial de la espera de sus deudoras vinculadas.</p>
Contestación completa: 

1. El artículo 11.13 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, dispone que:

“13. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.

No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.”

El artículo 11.13 de la LIS trae causa, con idéntico contenido, del artículo 19.14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la disposición final segunda.cuatro del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, para los períodos impositivos que concluyan a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, es decir, a partir de 9 de marzo de 2014, de acuerdo con la modificación de dicha disposición final segunda efectuada por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

Por tanto, el reproducido artículo 11.13 de la LIS y previo 19.14 del TRLIS, de conformidad con la disposición final segunda.cuatro de Real Decreto-ley 4/2014, será de aplicación para los períodos impositivos que concluyan a partir del 9 de marzo de 2014, es decir, para convenios concursales que se aprueben dentro de dichos períodos impositivos.

De acuerdo con lo anterior, se parte de la presunción que el convenio de acreedores al que se refiere la entidad consultante fue aprobado en un período impositivo que concluye a partir del 9 de marzo de 2014.

Por tanto, si el convenio de acreedores hubiera sido aprobado en un período impositivo que concluyera a partir del 9 de marzo de 2014, sería de aplicación este criterio de imputación temporal. En consecuencia, el ingreso derivado del registro contable de las quitas y esperas del procedimiento concursal, se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que proceda registrar los gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso, con la salvedad que establece el segundo párrafo del artículo 19.14 del TRLIS y posterior 11.13 de la LIS.

2. El artículo 10.3 de la LIS, de aplicación, como ya se ha indicado, a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

En los mismos términos se expresaba el artículo 10.3 del TRLIS.

En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LIS (y previamente en el artículo 10.3 del TRLIS), y en ausencia de precepto en la normativa del Impuesto que disponga una corrección del resultado contable que afecte a este concepto de gasto, resultaría deducible en el Impuesto sobre Sociedades el gasto contabilizado por la entidad consultante por la aprobación judicial de la quita y de la espera de sus deudoras vinculadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.