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Impuesto de sociedades - V2582-15 - 04/09/2015

Número de consulta: 
V2582-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
04/09/2015
Normativa: 
LIS/ Ley 27/2014, de 27 de diciembre, disposición transitoria novena
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante tributó hasta el ejercicio 2003 por el régimen de transparencia fiscal, imputándose a los socios los beneficios de la mercantil.En la actualidad los socios desean repartirse las reservas procedentes de los beneficios que tributaron bajo el régimen de transparencia.</p>
Cuestión planteada: 
<p>1. Si con ocasión del reparto de dichas rentas los socios de la entidad consultante tienen que tributar.2. Si existe la obligación de informar a Hacienda cuando se haga efectivo el reparto de dichas reservas.3. ¿Qué medio de prueba debe aportarse para demostrar que las reservas proceden de beneficios que tributaron bajo el régimen de transparencia fiscal?</p>
Contestación completa: 

1. El régimen especial de transparencia fiscal, regulado en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), del Impuesto sobre Sociedades, quedó suprimido en virtud de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, que modificó dicho capítulo VI, regulándose a partir de ese momento en el mismo el régimen de las sociedades patrimoniales. Dicha Ley 46/2002, de 18 de diciembre, contempló en su disposición transitoria primera, tanto para la sociedad como para sus socios, la supervivencia de las reglas propias del régimen ya derogado con respecto a las bases imponibles obtenidas por dichas entidades en los períodos impositivos en que todavía estaba vigente, y en su disposición transitoria segunda la disolución y liquidación de sociedades transparentes. Su contenido se incorporó, respectivamente, en las disposiciones transitorias decimoquinta y decimosexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo).

Por su parte, la disposición transitoria novena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula el tratamiento de los dividendos o participaciones en beneficios procedentes de períodos impositivos en los que la entidad tributó por el régimen de transparencia fiscal. Así dicha disposición prevé que:

“1. Los dividendos y participaciones en beneficios de entidades que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera estado sujeta al régimen de transparencia fiscal establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto sobre Sociedades. El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las acciones o participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputados.

Tratándose de los socios que adquirieron las acciones o participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de aquellas en dichos importes.

2. No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado anterior.

(…).”

De acuerdo con lo expuesto, los dividendos repartidos, en la medida en que procedan de beneficios obtenidos en los períodos impositivos durante los cuales la entidad consultante se hallase sujeta al régimen de transparencia fiscal, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto sobre Sociedades de los socios.

2. La norma no prevé la obligación específica de comunicar a la Administración tributaria que las reservas procedentes de beneficios que tributaron en el régimen de transparencia fiscal han sido objeto de reparto.

3. En relación con la forma de acreditar que las reservas distribuidas proceden de beneficios durante los cuales la entidad tributó en el régimen de transparencia fiscal, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.