A efectos de responder a la presente consulta se parte de la presunción de que la entidad NEWCO se constituyó en el ejercicio 2015/2016.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula en el capítulo VI de su título VII el régimen especial de consolidación fiscal. Al respecto, el artículo 58 de la LIS establece que:
“1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
(…)
2. Se entenderá por entidad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:
a) Tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades o a un Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades español, siempre que no sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. (…)
b) Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por ciento del capital social y se posea la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades que tengan la consideración de dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación.
El porcentaje anterior será de, al menos, el 70 por ciento del capital social, si se trata de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. Este último porcentaje también será aplicable cuando se tengan participaciones indirectas en otras entidades siempre que se alcance dicho porcentaje a través de entidades participadas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado.
c) Que dicha participación y los referidos derechos de voto se mantengan durante todo el período impositivo.
El requisito de mantenimiento de la participación y de los derechos de voto durante todo el período impositivo no será exigible en el supuesto de disolución de la entidad participada.
d) Que no sea dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.
e) Que no esté sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, de uniones temporales de empresas o regímenes análogos a ambos.
(…)
3. Se entenderá por entidad dependiente aquella que sea residente en territorio español sobre la que la entidad dominante posea una participación que reúna los requisitos contenidos en las letras b) y c) del apartado anterior, así como los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español respecto de las cuales una entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.
(…)”
Los datos de la consulta afirman que las entidades X, Y, así como las filiales de Y, cumplen todos los requisitos del artículo 58 de la LIS para tributar en el régimen especial de consolidación fiscal en el período impositivo 2015/2016, en calidad de entidades dependientes. Asimismo afirman que la entidad NR cumple la definición de entidad dominante contenida en el artículo 58.2 de la LIS.
No obstante, la entidad NR está considerando la posibilidad de aportar sus participaciones en X a una sociedad de nueva constitución (NEWCO) y posteriormente dar entrada a nuevos socios mediante la solicitud de admisión a cotización en bolsa de NEWCO. Alternativamente, cabría la posibilidad de que, una vez aportadas las participaciones de X a NEWCO, se pudiera recibir una oferta de compra de un porcentaje mayoritario o incluso de la totalidad de NEWCO. Puesto que no es posible determinar si la aportación de las participaciones de X se concluirá en el período impositivo 2015/2016 o en el período 2016/2017, a efectos de analizar el impacto en el grupo fiscal de las operaciones que se pretenden realizar, se distinguen los siguientes escenarios (en todo caso se parte de la presunción de que la salida a Bolsa o la compra de participaciones de NEWCO se efectúa en el período 2016/2017):
1. Si la aportación no dineraria de las participaciones de X se realiza en el período 2015/2016:
En tal caso, en el período impositivo 2015/2016, la entidad NR habrá aportado sus participaciones en X a la entidad NEWCO, pero seguirá cumpliendo los requisitos del artículo 58 de la LIS para ser considerada entidad dominante del grupo fiscal. Adicionalmente, la entidad de nueva constitución NEWCO entrará a formar parte del grupo fiscal en este período impositivo como sociedad dependiente, siempre que cumpla la totalidad de requisitos del artículo 58 de la LIS, de conformidad con el artículo 59.1 del mismo texto legal:
“1. Las entidades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, como la definida en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior, y se cumplan el resto de requisitos señalados en dicho apartado, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del período impositivo siguiente.
En el caso de entidades de nueva constitución la integración se producirá desde ese momento, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo fiscal.”
En el período impositivo 2016/2017, la entidad NR dejará de tener la consideración de entidad dominante del grupo fiscal en la medida en que no tenga una participación en NEWCO que cumpla los porcentajes del artículo 58.2.b) de la LIS durante todo el período impositivo, circunstancia que parece darse como consecuencia de la salida a Bolsa o de la venta de una participación mayoritaria del capital de NEWCO. Si la entidad NR pierde el carácter de entidad dominante del grupo fiscal, se producirán los efectos del artículo 58.6 de la LIS:
“6. El grupo fiscal se extinguirá cuando la entidad dominante pierda dicho carácter. No obstante, no se extinguirá el grupo fiscal cuando la entidad dominante pierda tal condición y sea no residente en territorio español, siempre que se cumplan las condiciones para que todas las entidades dependientes sigan constituyendo un grupo de consolidación fiscal, salvo que se incorporen a otro grupo fiscal.”
De conformidad con lo anterior, a pesar de que la entidad NR perdiera el carácter de entidad dominante del grupo fiscal, el mismo no se extinguiría en la medida en que las entidades NEWCO, X, Y, así como sus filiales, siguieran cumpliendo los requisitos del artículo 58 de la LIS para formar parte del grupo fiscal. No obstante, la entidad NEWCO, puesto que dejaría de tener la consideración de entidad dependiente de NR, pasaría a ser la entidad dominante del grupo fiscal.
Finalmente, en el período impositivo 2017/2018, de conformidad con los datos aportados en la consulta, NEWCO seguiría siendo la entidad dominante del grupo fiscal, salvo que el posible inversor, que adquiriera una participación mayoritaria de su capital social, cumpliera los requisitos para ser considerada entidad dominante. En este último caso, el grupo fiscal se extinguiría, según el artículo 58.6 de la LIS, produciéndose los efectos del artículo 74.3 de la LIS siempre que NEWCO adquiriera la condición de dependiente y que todas las entidades incluidas en el grupo fiscal se integraran en el nuevo grupo fiscal en el que el inversor fuera la sociedad dominante.
2. Si la aportación no dineraria de las participaciones de X se realiza en el período 2016/2017:
En tal caso, en el período impositivo 2015/2016, la entidad NR seguiría teniendo la consideración de entidad dominante del grupo fiscal, al que entrará a formar parte NEWCO como sociedad dependiente, siempre que cumpla la totalidad de requisitos del artículo 58 de la LIS, de conformidad con el artículo 59.1 del mismo texto legal.
En el período impositivo 2016/2017, con la aportación de las participaciones de X y la salida a Bolsa o entrada en el capital de NEWCO de un inversor mayoritario, ni la entidad NR, ni NEWCO, ni el tercero inversor tendrían la consideración de entidad dominante del grupo fiscal, puesto que no habrían ostentado, durante todo el período impositivo, una participación en X que cumpliera los porcentajes del artículo 58.2.b) de la LIS. Sin embargo, de conformidad con los datos de la consulta, X si cumpliría los requisitos para ser considerada entidad dominante del grupo fiscal.
Por tanto, el grupo fiscal se extinguiría, puesto que NR perdería el carácter de entidad dominante y que no todas las entidades dependientes seguirían formando parte del grupo de consolidación fiscal. En concreto, la entidad NEWCO no formaría parte del nuevo grupo fiscal del que X sería la entidad dominante. La extinción del grupo fiscal producirá los efectos del artículo 74.1 de la LIS.
Finalmente, en el período impositivo 2017/2018, de conformidad con los datos aportados en la consulta, NEWCO pasaría a tener la consideración de entidad dominante del grupo fiscal, salvo que el posible inversor, que adquiriera una participación mayoritaria de su capital social, cumpliera los requisitos para ser considerada entidad dominante. En ambos casos, el grupo fiscal se extinguiría, según el artículo 58.6 de la LIS, produciéndose los efectos del artículo 74.3 de la LIS siempre que X adquiriera la condición de dependiente y que todas las entidades incluidas en el grupo fiscal se integraran en el nuevo grupo fiscal en el que NEWCO o el inversor fuera la sociedad dominante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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