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Impuesto de sociedades - V5137-16 - 28/11/2016

Número de consulta: 
V5137-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
28/11/2016
Normativa: 
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 5.
Descripción de hechos: 
<p>La persona física 1 ha residido fuera del territorio español desde su nacimiento. En el año 2013 constituyó una sociedad unipersonal de la que también es el administrador único sin retribución.La mencionada entidad (consultante) se dedica desde su constitución al alquiler y explotación de bienes inmuebles, habiendo adquirido más de diez desde la fecha de inicio.La mencionada sociedad contrató como administrativa en noviembre de 2014, a la esposa del socio y administrador.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la contratación de la esposa como administrativa, cumple con el requisito previsto en el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para la calificación de la actividad de arrendamiento de inmuebles como económica.</p>
Contestación completa: 

El artículo 5.1 de la LIS, establece que:

“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.”

En el supuesto planteado en el escrito de consulta, la actividad de arrendamiento de inmuebles que desarrollará la entidad consultante, tendrá la consideración de actividad económica, siempre que para su ordenación cuente al menos, con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, con independencia de que la persona empleada sea un familiar del socio y administrador.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.