CONCEPTO IMPOSITIVO: Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Tal y como resulta del escrito de consulta, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao es una Corporación de Derecho Público, a la que se le atribuyen competencias de naturaleza pública y que están sometidas a la tutela y aprobación de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que prevén, respectivamente, los artículos 2, 3, 34 y 35 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
En definitiva, se trata de un ente de naturaleza mixta, en cuya regulación coexisten normas reguladoras de Derecho Público derivadas del desempeño de funciones de interés general y normativa que ha de calificarse como privada.
A la vista de lo expuesto y dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.d) (“La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”), esta Dirección General considera que, a efectos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, la Cámara mencionada participa, en cuanto Administración corporativa, de la naturaleza de Administración Pública de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 4/2014 en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y, en consecuencia, tendrá derecho a la exención prevista en el artículo 4.2.d) de la Ley 10/2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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