En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Para la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, la actividad económica ha de desarrollarse por la persona física de forma “habitual, personal y directa” y ha de constituir su “principal fuente de renta”.
Sin embargo, en el caso de una actividad de arrendamiento de inmuebles, su calificación como económica ha de hacerse con arreglo a lo que por tal se entiende en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en ese sentido, el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, exige para ello que para la ordenación de la actividad se cuente con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Consecuentemente, tanto en el caso de inexistencia de dicha persona contratada como si lo fuera a tiempo parcial, la actividad arrendaticia no tendría carácter de actividad económica y no podría acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Los inmuebles arrendados deberán incluirse en la declaración del impuesto patrimonial, por tanto, valorándose conforme al artículo 10.Uno de la Ley 19/1991 por el mayor valor entre los tres que establece la Ley (catastral, comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o precio, contraprestación o valor de la adquisición), si bien, en caso de estar arrendados desde antes de 9 de mayo de 1985 y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el sujeto pasivo podrá valorarlos por la capitalización al 4% de la renta anual, es decir, por el resultado de multiplicar dicha renta por veinticinco.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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