En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:Entre las exenciones en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que incluye el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el apartado 1.a) establece, con carácter objetivo, “la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral”.
Entiende esta Dirección General que la norma legal, por lo que se refiere a los procedimientos mencionados, alude no a cualquier demanda que de forma directa o indirecta pueda vincularse en alguna medida con la protección de tales derechos y libertades, sino de forma exclusiva, en el ámbito de lo contencioso-administrativo, a los “Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona” a que se refiere el Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 114 a 122 bis).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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