En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En los términos expuestos en el escrito de consulta, la proyectada donación de participaciones de la entidad “holding” cumple los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción que prevé el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, entre ellos, la exención de tales participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme establece el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora de dicho impuesto.
En particular y a efectos de dicha exención, concurren en el grupo de parentesco formado por los padres y los dos hijos –entre estos, la donataria- las condiciones establecidas en el precepto de la Ley 19/1991, dado que ambos descendientes continúan ejerciendo en la “holding” las funciones directivas que desempeñaban en otras sociedades objeto del canje de valores que ha precedido a la constitución de la entidad matriz. Se reitera al respecto, en consecuencia, el criterio expuesto, entre otras, en la consulta vinculante V0529-08 de esta Dirección General.
De acuerdo con lo anterior, se considera aplicable a la donación prevista lo dispuesto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y, consiguientemente, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para los donantes en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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