En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El segundo párrafo del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (B.O.E. del 6 de noviembre de 1999) establece que:
“…
Se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.
…”
Si el desempeño de funciones como Director Comercial, a que se refiere el escrito de consulta, supone o no una “efectiva intervención en las decisiones de la empresa” es cuestión fáctica que exigiría conocer el alcance de aquellas conforme al contrato o nombramiento de que se trate. Consecuentemente, esta Dirección General no puede pronunciarse al respecto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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