En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Se plantea la aplicabilidad al supuesto de hecho descrito en el escrito de consulta de lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es decir, de la estimación de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de transmisiones lucrativas a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, este último precepto se refiere a la transmisión “inter vivos” de participaciones en entidades del donante cuando se hagan “en favor del cónyuge, descendientes o adoptados”. Del escrito de consulta no resulta tal cosa porque en momento alguno se afirma la existencia de parentesco entre el eventual donatario y los donantes ni tampoco puede inferirse tal vínculo de los apellidos de aquél. Consecuentemente, no resultando aplicable el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 tampoco lo sería el artículo 33.3.c) de la ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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