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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V2268-15 - 17/07/2015

Número de consulta: 
V2268-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
17/07/2015
Normativa: 
RD 1704/1999 art. 5-1-d)
Descripción de hechos: 
<p>Ver cuestión planteada</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si el nombramiento como Administrador Unico de una entidad, con remuneración fija establecida con carácter anual, implica el ejercicio de funciones directivas y la percepción de remuneraciones a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o, por el contrario, es necesario especificar en los estatutos sociales las funciones de de dirección desempeñadas y su correspondiente remuneración de forma diferenciada respecto de las funciones mercantiles inherentes a tal cargo.</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El segundo párrafo del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, establece que

“Se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.”

De conformidad con el escrito de consulta y documentación que se acompaña, el consultante es Administrador Único de la entidad representada, nombrado para tal cargo en 2003. En tanto en cuanto tiene esa condición ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha entidad, extendiéndose sus facultades de decisión “a todos los actos comprendidos en el objeto social”, facultades que puede llevar a cabo “sin limitación alguna”, conforme establece el artículo 18 de los Estatutos sociales.

A la vista de la concurrencia de ambas circunstancias, parece obvio que el Administrador, por otra parte único, tiene una efectiva intervención en las decisiones de la empresa y, consecuentemente, ejerce funciones directivas. Si la remuneración fija anual que se establezca en Junta General representa más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal se cumplirá el requisito de la letra c) del artículo 4.Ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.