En relación a la cuestión planteada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la redacción actual del artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, (BOE de 22 de junio):
Artículo 39. Transmisiones en subasta pública.
“En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición”. (Redacción dada en virtud del fundamento de derecho 12 de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre 1997, publicado por Resolución 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
Luego la cuestión se limita a determinar qué debe entenderse por valor de adquisición, el cual estará constituido por el precio pagado en la subasta, 1.250,00 euros, que figurará en la aprobación del remate, más los 49.500,00 euros a que ascienden el valor de las cargas anteriores que quedan a cargo del adquirente, resultando un total de 50.750,00 euros, al ser ambos importes los que integran la contraprestación real del bien adquirido.
CONCLUSIÓN
El valor de adquisición estará constituido por el precio pagado en la subasta, 1.250,00 euros, más los 49.500,00 euros a que ascienden el valor de las cargas anteriores que quedan a cargo del adquirente, al ser ambos importes los que integran la contraprestación real del bien adquirido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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