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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V2725-17 - 25/10/2017

Número de consulta: 
V2725-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
25/10/2017
Normativa: 
RD 1704/1999 art. 3-1 y 5-1-d)
Descripción de hechos: 
<p>Administradora única de entidad con participación mayoritaria de grupo de parentesco que, además, ejerce por cuenta propia y como autónoma, la actividad de intermediación de comercio.</p>
Cuestión planteada: 
<p>En cuanto tenga derecho a la exención en el Impuesto por el Patrimonio por la actividad individual, forma de computar, a igual efecto de la exención, las remuneraciones por funciones directivas en la entidad.</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El primer párrafo del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, establece, como una de las condiciones para el caso de participaciones en entidades,

“d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en el seno de la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A tales efectos, no se computarán los rendimientos de las actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de exención en este impuesto.

…

…”

En el supuesto de hecho planteado en el escrito de consulta se cumplen los requisitos para que la consultante tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por el ejercicio de su actividad individual de intermediación comercial conforme al artículo 4.Ocho.Uno de Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto. Es decir, que se ejerza de forma habitual, personal y directa y que los rendimientos netos percibidos por su desempeño constituyan al menos el 50% del importe de su base imponible por el IRPF.

En consecuencia, tales rendimientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) del R.D. 1704/1999 quedarán excluidos del cómputo para determinar si los percibidos por el ejercicio de funciones directivas en la entidad alcanzan el porcentaje establecido por dicho artículo, apartado y letra. Consiguientemente, aun cuando los rendimientos obtenidos por la actividad económica individual exenta fuesen superiores a los percibidos por funciones directivas, ello no afectaría al cálculo para determinar el cumplimiento del requisito de la letra d) respecto de la entidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.