En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 17.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que "los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto".
En los supuestos en que el tomador del seguro carezca de derecho de rescate, en tales supuestos y para los devengos posteriores del Impuesto sobre el Patrimonio no procederá la tributación del seguro ni para el tomador ni para el beneficiario.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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