En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En el supuesto que plantea el escrito de consulta, una vez devengada la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social con la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio (artículo 5.1.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre), dicha Ley solo contempla la posibilidad de devolución parcial del importe satisfecho, de acuerdo con los apartados 5 y 6 de su artículo 8, en los supuestos de allanamiento total o acuerdo que ponga fin al litigio, cuando habiendo sido demandada la Administración ésta reconociere totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante y en supuestos de acumulación de procesos.
De acuerdo con lo expuesto, no procederá la devolución de la primera tasa satisfecha al no haber sido posible notificar la demanda al demandado en el domicilio designado en primer lugar.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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