En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Se plantea en el escrito de consulta la aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones, cumpliéndose todos los requisitos que establece dicha norma y apartado, a un supuesto de donación a un hijo exclusivamente de la licencia e instalaciones de una farmacia, dado que el mobiliario y existencias del negocio se transmiten entre ambas partes a título oneroso.
La norma del artículo 20.6 responde al propósito de facilitar la transmisión intergeneracional de actividades económicas, para los supuestos en que éstas, unitaria y globalmente consideradas, se transmitan en favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante. Entiende esta Dirección General que la transmisión gratuita e “inter vivos” de la licencia para ejercer un negocio de farmacia y de las instalaciones en las que se desarrolla su actividad encaja en ese propósito y ello aunque determinados elementos patrimoniales integrados en la misma –como es el caso del mobiliario y existencias- sean objeto de transmisión onerosa entre el donante y donatario.
De acuerdo con lo anterior, se considera procedente la aplicación de la norma mencionada aplicándose la reducción sobre el valor real de los elementos patrimoniales objeto de donación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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