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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V5119-16 - 28/11/2016

Número de consulta: 
V5119-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
28/11/2016
Normativa: 
Ley 29/1987 art. 20-6
Descripción de hechos: 
<p>Oficina de Farmacia explotada en Comunidad de Bienes integrada por padre y dos hijas.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Aplicabilidad del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de donación de participaciones en la Comunidad de Bienes por parte del padre a sus dos hijas.</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:

"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."

Como puede advertirse, la transmisión “inter vivos” de participaciones en entidades por parte del donante exige, como condición previa, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Ahora bien, dado que cuando se trata de supuestos como Comunidades de Bienes debe entenderse que es cada uno de los comuneros es quien realiza la actividad a efectos de la exención, se hace preciso acudir al artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que la establece en los términos siguientes:

"Octavo. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.

También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior".

En el supuesto del escrito de consulta, el donante, en cuanto comunero, tendrá derecho a la exención siempre que la actividad de farmacia constituya su principal fuente de renta, es decir, que al menos el 50% de su base imponible por el IRPF provenga de rendimientos netos de la actividad de farmacia, circunstancia sobre la que no existe constancia expresa en la consulta. Entendiendo que sea así, no plantearía problema la aplicación de la reducción en los términos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, entre ellos el del mantenimiento del derecho a la exención en el impuesto patrimonial durante el plazo establecido por la Ley por parte de las donatarias, no por el donante, como erróneamente se indica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.