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IRPF - V0047-15 - 12/01/2015

Número de consulta: 
V0047-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
12/01/2015
Normativa: 
Ley 35/2006. LIRPF. Artículos 33.1, 33.5 f), 45, 46 b), 48 y 49.
Descripción de hechos: 
<p>En el año 2008 los consultantes vendieron unas acciones admitidas a cotización, de titularidad conjunta, obteniendo una pérdida patrimonial. En dicho año 2008 no pudieron computar la pérdida patrimonial por la transmisión de esas acciones por haber recomprado valores homogéneos dentro del plazo establecido en el artículo 33.5 f) de la Ley del Impuesto. Finalmente el 30 de diciembre de 2013 han procedido a vender las acciones recompradas.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Declaración de las pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de acciones en el periodo impositivo 2008.</p>
Contestación completa: 

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de las acciones a que se refiere el escrito de consulta constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

Por otra parte el apartado 5 del citado artículo 33, dispone lo siguiente:

“No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

(…).

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. (…).

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.”.

La finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.

En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos.

En el supuesto planteado, los consultantes transmitieron en 2008 las acciones que poseían de una sociedad cotizada obteniendo una pérdida patrimonial. No obstante dicha pérdida, no computaron la misma en la declaración del IRPF de 2008 en aplicación del artículo 33.5 f) de la LIRPF, al haberse adquirido, dentro del plazo establecido en dicho precepto, acciones de la sociedad cotizada.

Posteriormente y según lo manifestado por los consultantes, el 30 de diciembre de 2013 han transmitido con carácter definitivo la totalidad de las acciones que permanecían en su patrimonio. Ello supone que deberán integrar en el periodo impositivo 2013 la pérdida patrimonial que no computaron en 2008.

Por último, resta por precisar que la pérdida patrimonial del año 2008 que procede computar en 2013 tendrá la consideración de renta general o del ahorro, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 b) de la LIRPF, en su redacción en vigor a 1 de enero de 2013, integrando en la base del ahorro las pérdidas que se pongan de manifiesto con ocasión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión (realizada en el período impositivo 2008). Dichas pérdidas se integrarán en la base imponible general o del ahorro, en la forma prevista en los artículos 48 o 49 de la dicha Ley.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.