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IRPF - V0098-15 - 15/01/2015

Número de consulta: 
V0098-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
15/01/2015
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 8.
Descripción de hechos: 
<p>El consultante ha percibido, a título personal, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya, una ayuda para la primera instalación de jóvenes agricultores, cuya finalidad es la aportación económica a una sociedad civil de la que es socio.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la ayuda concedida se debe imputar al consultante o a la sociedad civil.</p>
Contestación completa: 

El artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) -que declara aplicable a la subvención consultada la resolución de concesión de la misma-, previó la posibilidad de designar como beneficiarias de una subvención, además de a las personas físicas y jurídicas, a las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica.

Por tanto, la consideración como beneficiario de la subvención de una sociedad civil con personalidad jurídica o de una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica, requiere que la concesión de la subvención se efectúe a dichas entidades, añadiéndose como requisitos para estos dos últimos casos que se prevea expresamente dicha posibilidad en las bases reguladoras de la subvención y que tanto en la solicitud de la subvención como en la resolución por la que se concede la subvención a la comunidad de bienes o a la sociedad civil sin personalidad jurídica se detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Sin embargo, de la resolución de concesión de la subvención cuya copia se ha aportado, se concluye que dicha subvención se ha concedido a título individual a la persona física, sin que se establezca por tanto la condición de beneficiario de la sociedad civil, por lo que el ingreso correspondiente a la subvención concedida debe considerarse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ingresos propios del beneficiario, es decir, del consultante y no de la sociedad civil.

Por tanto, el consultante deberá reflejar en su declaración del Impuesto como ingresos obtenidos por él la ayuda concedida, no siéndole por tanto aplicable a dichos ingresos el régimen de atribución de rentas previsto para las rentas correspondientes a las sociedades civiles y otras entidades previstas en el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.